Ley Corta: alzas extraordinarias en planes de isapres podrían alcanzar hasta $ 42 mil por beneficiario
Superintendencia de Salud ya aprobó todos los planes de ajustes de las aseguradoras abiertas, a excepción de Nueva Masvida. Las subidas de precios -que tienen un tope de 10%- varían desde UF 0,24 en el caso de Colmena, hasta UF 1,1 en Vida Tres.
Por: Martín Baeza | Publicado: Lunes 14 de octubre de 2024 a las 20:10 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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A excepción de Nueva Masvida, la Superintendencia de Salud ya aprobó los Planes de Pago y Ajustes (PPA) de todas las isapres abiertas.
Estas propuestas tienen su origen en la Ley Corta aprobada en mayo, norma por la cual todas estas compañías deberán ajustar los contratos de salud de todos sus afiliados a la Tabla de Factores Única (TFU) vigente desde abril de 2020.
Y como bien lo dice su nombre, un PPA tiene dos partes: pago, porque las empresas deberán hacer devoluciones masivas a todos sus afiliados, restituyendo todo lo cobrado en exceso respecto a la TFU; y ajustes, porque como, al aplicar la nueva tabla, los ingresos de las compañías caerán, se les permitió aplicar un alza con una prima extraordinaria por cada beneficiario, que podrá elevar los planes con un tope de hasta un 10% en comparación a la cotización de julio de 2023.
Los planes de casi todas las isapres fueron aprobados la semana pasada, pero como aún está pendiente el de Nueva Masvida, la Superintendencia aún no realiza el anuncio oficial, ni las empresas han comenzado a comunicar de las alzas a sus afiliados. Sin embargo, algunas ya lo hicieron a los empleadores y ya están trabajando en el proceso de ajustes de los planes de sus afiliados.
Según la información recopilada por Diario Financiero -y confirmada por al menos tres fuentes que participan en la implementación de la ley-, las primas extraordinarias tienen una amplia variación dependiendo de cada aseguradora.
La que menos subiría los planes es Colmena, cuya prima quedó en UF 0,244 ($ 9.260). A continuación, viene Banmédica, para la que fue aprobada un alza de UF 0,404 ($ 15.332) por beneficiario.
“Por supuesto esta alza castiga a los núcleos familiares y por supuesto constituye un incentivo adicional para que cotizantes de clase media con cargas migren al Fonasa”, dijo Victoria Beaumont.
Con mayores montos, siguen Consalud, con UF 0,779 ($ 29.563); Cruz Blanca, con UF 0,955 ($ 36.243); y Vida Tres, con UF 1,108 ($ 42.049).
Los PPA de todas las isapres habían sido rechazados en primera instancia, pero luego de que las empresas corrigieran algunos puntos instruidos por el regulador, fueron aprobados.
El caso de Nueva Masvida ha sido diferente, ya que, según algunas fuentes, habrían existido discrepancias con la Superintendencia y se seguiría discutiendo, con plazo hasta este jueves, para solucionar el asunto. El caso de Esencial -la isapre ligada al grupo que controla la Clínica Alemana- es distinto. Dado que la firma comenzó a operar recién en 2022, no tiene contratos anteriores a la TFU, por lo cual no aplicará la prima extraordinaria.
El tope del 10%
El exsuperintendente de Salud, Patricio Fernández, quien además participó en el Consejo Consultivo que revisó las alzas, proyecta que ahora viene el desafío de comunicar a los afiliados una ley que “es bastante confusa para un parte de la población” y explicar la razón por la cual se tuvieron que aplicar alzas.
Pero además, también recordó el rol que cumplirá el tope del 10% para que las subidas en los precios de los planes no sean ilimitadas. La prima se aplica una vez por cada beneficiario (es decir, cotizantes más cargas), pero este techo no permitirá que el cobro se eleve en más de un 10% respecto al precio total del contrato cobrado en julio de 2023.
¿Cómo funcionaría este tope? A modo de ejemplo: un usuario hipotético de Banmédica, en cuyo plan figuraba él y dos cargas, pagaba UF 8 en julio de 2023. La prima extraordinaria aprobada para esta empresa es de UF 0,404 por cada uno de los beneficiarios. En el caso de este usuario, entonces, el alza en su contrato ascendería a UF 1,212. No obstante, debido al tope, en el caso de ese afiliado, dicha alza se reduciría a 0,8 UF, el 10% de lo que pagaba en la fecha de referencia.
Es relevante destacar que muchos planes, al aplicar la TFU, bajarían de precio y la prima extraordinaria se aplicaría sobre ese nuevo valor, lo cual es justamente el motivo por el que fueron incluidas en la Ley Corta.
“Las alzas son necesarias para alcanzar el equilibrio financiero que se produce al aplicar la Tabla de Factores Única que mandató la Corte Suprema y viabilizó la Ley Corta. En palabras simples, todos los afiliados con planes anteriores a abril 2020 que voluntaria y legítimamente no hicimos cambio a los nuevos productos con tabla única, hoy se nos aplica ese cambio por ley”, dice la directora de Altura Management, Victoria Beaumont. “Por supuesto esta alza castiga a los núcleos familiares y por supuesto constituye un incentivo adicional para que cotizantes de clase media con cargas migren al Fonasa”.
La salida de más usuarios al sistema público es una de las consecuencias más previstas en el sector. El académico del Instituto de Economía de la UC, Pablo Celhay, señala que si bien estas alzas ya eran esperadas, si la reforma que ingresó el Gobierno para eliminar las preexistencias y crear un plan único de salud avanzara, estas podrían incrementarse aún más: “Claramente, al eliminar la facultad de poder descremar el mercado, es decir, la libre afiliación de cotizantes entre el sector privado y el sector público, uno esperaría que ahora podrían ir personas con perfiles de mayor riesgo hacia las isapres, con lo cual se anticipa otra alza”.